FSR-MOESS-COESS

jueves, 12 de diciembre de 2013

FSM Estatutos de La Federacion Sindical Mundial adaptados por el Primer congreso Sindical Mundial en octubre de 1945 en Paris, Francia y enmendado 2011; FSR-COESS-MOESS SINDICALISMO ES SOCIALISMO y Las Violaciones a los Derechos Humanos Basicos del Pueblo Trabajadores de El Salvador Realidades FSR-COESS-MOESS Consecuentes Contra la Farsa Electoral del 2 de Febrero del 2014


LA CLASE OBRERA PROLETARIA COMBATE 
CONTRA LA FARSA ELECTORAL 
DEL 2 DE FEBRERO DEL 2014 
CON LA PARTICIPACION SINDICAL REVOLUCIONARIA
 EL PODER POPULAR DE LIBERACION PLL
EL BOICOT CON EL ABSTENCIONISMO
FSR-COESS- MOESS 
EN MOVIMIENTO HUELGA
"SALVADOREÑOS,
POR EL BIEN DEL PAIS, NO VOTES "





Federacion Sindical Revolucionaria 

                          FSR                        


COESS

             Central Obrera  Organizada               

               Socialista de El Salvador                  

             

Movimiento Obrero Organizado 

Sindical y Gremial Socialista de 

El Salvador - M O E S S - 





FSR-COESS-MOESS 

NUESTRO PROGRAMA

POLITICO SOCIALISTA 

DE GOBIERNO 

DE LA CLASE OBRERA 

PROLETARIA 

Y CAMPESINADO 

POBRE Y SECTORES 

SOCIALES 

DE EL SALVADOR  

CON LAS IDEAS 

LOS POSTULADOS 

POLITICOS DE

SALVADOR


CAYETANO


CARPIO


COMANDANTE


MARCIAL



PLATAFORMA



PROGRAMÁTICA


 

DEL GOBIERNO



DEMOCRÁTICO



 

REVOLUCIONARIO



-GDR-

 


HACIA 



EL SOCIALISMO




Contra Las Violaciones del Sistema 


Capitalista Burgues de El Salvador


Actualmente 2009-2013 - GOES - 


FMLN - GAP Cero a la "izquierda"


Gobierno de Amplia Participacion 


Neoliberalismo Es Capitalismo. 



- No hay respeto a los derechos 


humanos del pueblo trabajador.


- No hay bienestar economico social 


para el pueblo los trabajadores. 


- No hay paz solo injustiscias. 


- Hay violencia institucionalizada.


- Hay procesos corruptos de falsas 


elecciones "democraticas". 


- Hay robos de dinero de donaciones 


y de los prestamos internacionales.


- Hay cuerpos represivos la FAES  


el ejercito y policias PNC-CAM- OIE


y Escuadrones de la Muerte EM. 


- No hay un salario minimo digno y 


se paga un miserable salario y 


hasta con cheques sin fondos.


-Todos los partidos politicos :


FMLN-ARENA-GANA-PCN-PDC-FPS-


PSP-CD- ERP-RN PSD- PCS MNP


son responsables directos del 


atropellamiento de los trabajadores.







ESTATUT0S DE  LA FEDERACION SINDICAL MUNDIAL
adaptados por el Primer congreso Sindical Mundial en octubre de 1945 en Paris, Francia y enmendados por:

- II congreso Sindical Mundial, en 1949, en Milán, italia.

- IV congreso Sindical Mundial, en 1957, en leipzig, república 
  democrática alemana.

- 16ª reunión del consejo General de la FSM, mandatada por el VI 
congreso Sindical Mundial, en 1965, en Varsovia, Polonia.

- VII congreso Sindical Mundial, en 1969, en Budapest, Hungría.

- 25ª reunión del consejo General de la FSM, mandatada por el VIII 
congreso Sindical Mundial, en 1973, en Varna, Bulgaria.

- 31ª reunión del consejo General de la FSM, mandatada por el IX 
congreso Sindical Mundial, en 1978, en Praga, república checa

- XII congreso Sindical Mundial, en 1990, en Moscú, rusia.

- XIII congreso Sindical Mundial, en 1994, en damasco, Siria.

- XVI congreso Sindical Mundial, en 2011, en atenas, Grecia.

PREÁMBULO

I. DEFINICIÓN

De conformidad con la Declaración adoptada por la Conferencia Sindical Mundial de Londres en febrero de 1945 y las resoluciones y principios aprobados por el I Congreso Sindical Mundial,celebrado en París en octubre de 1945, la FSM es una organización sindical internacional democrática, clasista, de lucha de todos los trabajadores,que apoya y estimula la acción de los sindicatos de todos los países por el logro de
derechos y reivindicaciones independientes de los trabajadores, para defender sus intereses,combatir toda forma de dominación y servilismo, explotación y opresión, por el desarrollo socioeconómico, que desarrolla y coordina la cooperación y la solidaridad entre todos los trabajadores.
La FSM se esfuerza constantemente para asegurar la unidad y la cooperación de todas las organizaciones nacionales, sectoriales e intersectoriales afiliadas o no, en la lucha por objetivos comunes y en el espíritu de la solidaridad internacional de los trabajadores.
Une a todos los trabajadores con objetivo final la obolición de la explotación del hombre por el hombre.
La FSM funciona de forma democrática, abierta y colectiva. Respeta las opiniones y sugerencias de sus afiliados y amigos.
Utiliza de forma positiva la crítica y la autocrítica.
La observancia del pleno respeto de los principios democráticos en relación con las organizaciones sindicales, basado en el reconocimiento del derecho de las organizaciones miembros a elaborar con independencia sus políticas, su programa y sus acciones, conforme a los intereses de los trabajadores de sus países y a las condiciones especificas en que desarrollan su actividad, así como a las circunstancias nacionales especificas.
Las relaciones entre la FSM y las organizaciones miembros y entre estas en el seno de la FSM en el plano bilateral se basan en el respeto mutuo, la plena igualdad de derechos, la independencia reciproca y la no injerencia en los asuntos internos.
Con respeto a las relaciones entre la FSM y las organizaciones miembros:
a) La afiliación de una organización a la FSM no constituye, en ningún caso, dejación o menoscabo de su independencia o autonomía nacionales.
b) Las organizaciones afiliadas aplicarán las decisiones de los órganos estatutarios de la FSM en función de la situación existente en sus respectivos países, respetando a este efecto el derecho de cada organización a tener en cuenta las condiciones concretas en las que desarrolla su actividad.
Las organizaciones sindicales de todos los países del mundo que desean unirse sobre la base de los principios de la lucha de clases, con el fin de conseguir objetivos comunes, se afilian a la FSM de forma voluntaria, independientemente de las diferencias de sus convicciones políticas, filosóficas y religiosas, de la raza, edad o sexo de sus miembros o de sus regímenes sociales.
Como organización internacional, y no obstante las relaciones establecidas a nivel nacional por las organizaciones afiliadas, la FSM mantiene su independencia respecto de los Gobiernos, los partidos políticos y los empleadores.
Por esta razón, la FSM busca enriquecer su estructura general para hacerla más ágil, flexible, operativa, capaz de adaptarse a las necesidades de las organizaciones miembros, una estructura que persiga el objetivo de colocar a la FSM en los acontecimientos actuales de cada época.
Para la FSM, el esfuerzo continuo de renovación y modernización es un proceso constante. La promoción de nuevos trabajadores y trabajadoras en sus órganos de dirección es parte de este proceso. Parte de este proceso es la limitación de los mandatos a un mandato para el presidente y tres mandatos para el secretario
general, cambiando al mismo tiempo el país de procedencia. Parte de este proceso es también la actitud contraria a hacer carrera, a la burocracia y al elitismo.
7
II. OBJETIVOS

La FSM, como organización sindical internacional clasista, tiene como objetivo primordial la emancipación de los trabajadores a través de la lucha.

• contra todas las formas de explotación de las personas y con el objetivo de lograr y garantizar para todos los trabajadores condiciones de vida y de trabajo que les permitan obtener los mayores beneficios posibles del fruto de su trabajo,a fin de lograr para sí y sus familias el tiempo y los medios de vivir en las condiciones propias de nuestra época, que es la del impetuoso progreso de la ciencia y de la técnica;

• contra el colonialismo, el imperialismo, la dominación y el expansionismo en las esferas económica, social, política y cultural, por el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, la libertad, la soberanía y la seguridad de las naciones, la no injerencia en sus asuntos internos, el respeto de su independencia política,
económica y social, y la instauración de un nuevo orden social internacional justo;

• por la eliminación del racismo, el sexismo y otras formas de discriminación;

• por el derecho y la garantía del pleno empleo;

• por la abolición del trabajo forzoso y el trabajo infantil;

• por una cobertura pública y completa de la seguridad social y todas las formas de asistencia social necesarias que respondan adecuadamente a las necesidades de los trabajadores y sus familias en caso de enfermedad, desempleo y vejez;

• por la formación y la educación públicas y gratuitas de todos los trabajadores, a lo largo de su vida laboral;

• por la provisión de medios que aseguran el acceso a actividades culturales y recreativas para todos los trabajadores y sus familias;

• por la protección del medioambiente laboral, adoptando medidas eficaces para conservar y promover las normas ecológicas y el desarrollo sostenible.

• por la promoción de la salud y seguridad en el trabajo y la atención sanitaria gratuita y pública para todos los trabajadores;

• para lograr la democracia social, económica y política, la defensa y desarrollo de los derechos y libertades de los trabajadores y los sindicatos, el respeto de los derechos humanos y la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Sindicales.

• por la prevención de una guerra nuclear y por la disolución de todas las alianzas y bloques militares; contra el militarismo, la agresión y la guerra y por la promoción de la distensión internacional; por el cese de la carrera armamentista, sobre todo la nuclear, y la completa prohibición y eliminación de las armas nucleares; y la reducción de los armamentos, hasta llegar al desarme general y completo.

• por la promoción de la solidaridad internacional, la paz justa y duradera, la convivencia pacífica y la cooperación mutuamente ventajosa entre todos los pueblos y estados.

III. MEDIOS

Para estimular y promover estos objetivos, la FSM emprende iniciativas a fin de contribuir a la movilización de todas las fuerzas del movimiento sindical internacional.

Para ello la FSM, sus afiliados, las UIS, las Oficinas Regionales y todas sus estructuras:

a) utilizan todos los medios posibles para dar a conocer y explicar a los trabajadores de todos los países estos objetivos, junto con los programas y decisiones adoptadas por sus organismos dirigentes, así como las iniciativas unitarias que adopten;

b) utilizan la rica experiencia militante de las luchas de la clase obrera;organizan jornadas de acción internacional, manifestaciones, movilizaciones, marchas, huelgas y cualquier otra forma de acción que consideran más apropiada para cada momento;

c) hacen todo lo posible para organizar, inspirar y coordinar la solidaridad internacional;

d) promueven y estimulan todos los debates democráticos e intercambios de opiniones y experiencias sobre problemas de interés común de todos los trabajadores y sindicatos del mundo entero.

9

e) actúan ante y en el seno de las instituciones internacionales;

f) actúan en favor de acciones organizadas y realizadas a nivel regional para estimular y desarrollar las consultas, la cooperación y la solidaridad, con el fin de responder mejor a sus preocupaciones e intereses específicos; y a nivel profesional y regional;

g) la FSM establece relaciones con organizaciones no miembros basadas en la cooperación fraternal y voluntaria para la búsqueda constante de objetivos comunes y para la elaboración de acciones comunes.

En este espíritu, la FSM busca contactos y establece lazos de colaboración con otras organizaciones sindicales internacionales, así como con las de tipo regional o continental.

h) preconizan y actúan en favor de la unidad entre los trabajadores;

i) cooperan con las organizaciones sindicales y las instituciones interesadas en la formación y educación sindical de los trabajadores.

j) usan, estudian y difunden la historia del movimiento sindical a todos los niveles.

k) muestran respeto por la cultura, la civilización y las tradiciones militantes de cada pueblo.

j) La FSM coordina y actúa con los movimientos sociales que apoyan los intereses de los trabajadores.

ARTICULO 1 
Composición

I.

La FSM esta abierta a todas las organizaciones sindicales que representen y luchen por los intereses de los trabajadores y acepten los presentes Estatutos. Pueden ser miembros afiliados o miembros asociados.

La FSM reconoce el derecho de sus miembros afiliados o asociados a estar afiliados o asociados a otras organizaciones regionales.

 II.

Las organizaciones sindicales pueden presentar sus solicitudes de afiliación a la FSM a través de una central nacional, una Oficina Regional, una UIS o directamente al Consejo General o al Congreso Sindical Mundial. La aprobación o desaprobación de una solicitud de ingreso presentada por una organización sindical la decide el Consejo Presidencial o el Consejo General.
La decisión entra en vigor inmediatamente.
Los motivos de todo rechazo de una solicitud de ingreso serán en cada caso explicados a los interesados.

III.

Las organizaciones no miembros de la FSM pueden asociarse a sus acciones y participar en la discusión de todos los problemas, así como en la adopción de resoluciones sobre las acciones a las cuales se hayan asociado. A este fin se establecen, de común acuerdo, convenios bilaterales de cooperación entre estas organizaciones y la FSM.

Si en cualquier momento estuvieran de acuerdo con contribuir a la financiación de una iniciativa específica de su interés, ello no quiere decir, ni mucho menos, que se conviertan en miembros de la FSM.

ARTICULO 2
Estructura

A) La organización de la FSM tiene por base:
- las centrales nacionales afiliadas que componen las Oficinas Regionales en cada región o continente;
- las organizaciones profesionales de rama afiliadas, que constituyen las Uniones Internacionales Sindicales (UIS);
- Estos son los dos puntos de apoyo esenciales que forman su estructura:

B) La estructura de la Federación Sindical Mundial está formada por:
- el Congreso Sindical Mundial;


11

- el Consejo General;
- el Consejo Presidencial;
- el Secretariado.


ARTICULO 3 
Congreso Sindical Mundial

I.
El Congreso Sindical Mundial (CSM) es el órgano supremo de la FSM. Se reúne cada cinco años por convocatoria del Consejo General o del Consejo Presidencial o a pedido de las organizaciones miembros, que tienen que reunir al menos a un tercio de las organizaciones miembros.

Son funciones y facultades del Congreso Sindical Mundial:

a) Decidir soberanamente sobre todos los asuntos concernientes a la FSM.

b) Conocer y debatir acerca de los asuntos más importantes que afectan a los trabajadores del mundo, de las diversas regiones, países y sectores, pronunciarse en relación a dichos asuntos y adoptar decisiones para la solidaridad, la movilización de la opinión publica y la lucha en defensa de los intereses de los trabajadores.

c) Examinar y discutir los informes presentados por el Consejo General, la Comisión de Control Financiero y el Fondo de Solidaridad y Reajuste sobre las cuestiones que figuran en el orden del día y adoptar decisiones sobre el programa y la orientación general.

d) Modificar o enmendar los presentes Estatutos; estas decisiones deberán ser tomadas par una mayoría de dos tercios de los votantes.

e) Examinar todo asunto relativo a la admisión como miembro de toda organización sindical.

f) Ratificar la propuestas de las organizaciones miembros relativas a la composición del Consejo General;

g) Elegir la Presidencia permanente de sus sesiones.

h) Adoptar el orden del día y el reglamento de sesiones.

i) Ratificar la composición de la Comisión de Control Financiero.

II.
El Congreso Sindical Mundial esta abierto a todas las organizaciones sindicales sin que su participación entrañe su adhesión a la FSM.

El Congreso tiene quórum siempre que los delegados representen, por lo menos, dos tercios del número total de las organizaciones afiliadas.

III.
Componen el Congreso Sindical Mundial:
a) El número de delegados miembros, que representan las organizaciones afiliadas y asociadas.

b) Delegados observadores, en representación de las organizaciones no adherentes que hayan aceptado la invitación, en un número establecido por el Consejo General o el Consejo Presidencial.

c) Delegados de las UIS sobre la base de 1 delegado.

d) Representantes de otras organizaciones sindicales internacionales o regionales.

En los países donde las federaciones profesionales adheridas a las UIS no son miembros de ninguna central nacional afiliada o asociada a la FSM, dichas organizaciones pueden hacerse representar por una delegación conjunta, con los mismos derechos que las organizaciones miembros.

En tal caso, la representación se calcula sobre la base del número total de adherentes de las organizaciones representadas a escala de todo el país.

Los miembros salientes, titulares y suplentes, del Consejo General, Consejo Presidencial, Secretariado y Comisión de Control Financiero, así como los presidentes de las comisiones de trabajo, en caso de no ser delegados, participan en los debates con carácter consultivo.

Todos los participantes del Congreso, así como los invitados especiales de las organizaciones no sindicales con las cuales la FSM coopera y diversas personalidades especialmente invitadas por el Consejo General, pueden hacer uso de la palabra en las mismas condiciones, establecidas por el reglamento de sesiones.

13

Los delegados observadores y los representantes de organizaciones sindicales internacionales o regionales, si están de acuerdo, pueden ser elegidos para integrar la Presidencia del Congreso y formar parte de las diferentes comisiones, con los mismos derechos que los delegados miembros, a excepción de las siguientes comisiones:

- Credenciales,
- Candidaturas,
- Estatutos.

Los delegados observadores, si lo desean, pueden participar en la votación de todos los documentos del Congreso, excepto en los siguientes casos:

- adopción del reglamento y del orden del día,

- aprobación o modificación de los Estatutos de la FSM,

- aprobación o ratificación de las nuevas adhesiones,

- aprobación del informe de la Comisión de Control Financiero, y de la Comisión del Fondo de Solidaridad y Reajuste;

- ratificación de las propuestas de las organizaciones miembros respecto de la composición del Consejo General, el Consejo Presidencial y la Comisión de Control Financiero.


IV.

La votación en el Congreso tiene lugar, en principio, a mano alzada, según lo definido en el Preámbulo de los presentes Estatutos. El procedimiento de votación es el siguiente:

consultas previas a fin de obtener la unanimidad;

1) en caso de no lograrse la unanimidad, se procede a votar;

2) en caso de votación, cada miembro de la FSM tiene un voto, independientemente del número respectivo de adherentes.

ARTICULO 4
Consejo General

I.

El Consejo General es el órgano estatutario dirigente de la FSM entre dos Congresos. Se reúne una vez entre dos Congresos o en forma extraordinaria cuando se convoque a pedido de un tercio de sus miembros.

Son funciones del Consejo General:

a) Examinar los informes presentados por el Consejo Presidencial sobre su actividad y tomar las medidas correspondientes.

b) Adoptar las medidas apropiadas con relación a las cuestiones planteadas par las organizaciones afiliadas y asociadas y otras y concertar acuerdos y promover acciones de solidaridad en defensa de los intereses de los trabajadores.

c) Establecer los planes de trabajo de la FSM y adoptar las medidas oportunas para la ejecución de las decisiones del Congreso.

d) Recibir los informes de la Comisión de Control Financiero y aprobar el Presupuesto.

e) Elegir par votación directa y secreta el Presidente, el Secretario General, los Vicepresidentes de la FSM y los Secretarios, uno de los cuales será el Secretario de Finanzas.

f) Elegir la Comisión de Control Financiero.

II.

El Consejo General esta integrado por un representante por cada central sindical nacional afiliada y por cada UIS, así como por un representante con carácter consultivo por cada organización asociada.

Las federaciones profesionales adheridas a las UIS y que no son miembros de una central sindical nacional afiliada o asociada a la FSM pueden hacerse representar, si lo desean, por un miembro titular y un suplente por cada país, ambos propuestos conjuntamente por dichas organizaciones.

 15

Los miembros del Consejo General, titulares y suplentes, son propuestos por sus respectivas organizaciones y ratificados por el Congreso Sindical Mundial. En caso de producirse cambios en su composición entre dos Congresos par decisión de las organizaciones respectivas o debido a nuevas adhesiones, los nuevos miembros son ratificados por el propio Consejo General.

Por decisión del Consejo Presidencial, pueden ser invitados a las sesiones del Consejo General en calidad de observadores, sin derecho de voto, los representantes de otras organizaciones sindicales no miembros de la FSM.

Los miembros del Secretariado, de las Oficinas Regionales y de la Comisión de Control Financiero, así como los representantes de la FSM en las instituciones internacionales participan en los debates.

Los miembros plenos y suplentes del Consejo General podrán representar a la FSM y hablar en su nombre siempre y cuando lo acepten y tengan el mandato correspondiente del Secretario General o sobre la base de una decisión del Secretariado.

El Consejo General puede revocar el mandato de cualquier funcionario electo, siempre y cuando considere que dicha medida puede contribuir a mejorar eI funcionamiento de la organización.


ARTICULO 5
Consejo Presidencial 

I.

El Consejo Presidencial es el órgano colectivo de dirección de la Federación entre las sesiones del Consejo General. Es elegido por el Congreso o por el Consejo General.

Esta compuesto por el Presidente, el Secretario General, los Vicepresidentes y otros miembros, tomando en consideración la representación de todas las regiones, los representantes de las UIS y el Presidente de la Comisión del Fondo de Solidaridad y Reajuste.

Los miembros del Secretariado y el Presidente de la Comisión de Control Financiero pueden participar en los debates del Consejo Presidencial, El Consejo General o el Congreso decidirá sobre el número de miembros del Consejo Presidencial.

II.

El Consejo Presidencial asegura la coordinación de las Oficinas Regionales de la FSM y de las UIS.

III.

El Consejo Presidencial dirige las actividades del Secretariado para la aplicación de las decisiones, resoluciones y orientaciones del Congreso Sindical Mundial y del Consejo General.

Examina regularmente los informes sobre el estado y utilización de los fondos de la FSM, así como la actividad del Fondo Internacional de Solidaridad y de Reajustes. En caso de necesidad, el Consejo
Presidencial toma medidas de urgencia sobre todas las cuestiones relativas a los intereses del movimiento sindical, debiendo someter dichas decisiones a ratificación del Consejo General o del Congreso.

El Consejo Presidencial constituirá una Comisión del Fondo de Solidaridad y Reajuste a fin de fomentar las acciones de solidaridad internacional y ayudar a las regiones y a las UIS.


IV.

El Consejo Presidencial se reúne regularmente a convocatoria del Secretariado en acuerdo con el Presidente o a pedido de un tercio de los miembros del Consejo Presidencial.

ARTICULO 6
Secretariado 

El Secretariado esta compuesto por el Secretario General y los Secretarios elegidos por el Consejo General o el Consejo Presidencial, uno de los cuales se encargará de las finanzas.

El Secretariado es el órgano ejecutivo permanente de la FSM.

Tiene como tarea principal la ejecución y realización práctica de las decisiones adoptadas por el Congreso, el Consejo General y el Consejo Presidencial.

17

Es responsable colectivamente ante los órganos estatutarios de la FSM de su actividad diaria, el funcionamiento de su aparato central y regional, la actividad financiera y la organización de los diversos
departamentos y representaciones.

La naturaleza internacional de la función permanente de cada miembro del Secretariado le dispensa, en el seno del Secretariado, de obligaciones nacionales particulares.

II.

En particular, son funciones del Secretariado:

a) examinar todas la cuestiones urgentes que surjan en el intervalo que separa la reuniones del Consejo Presidencial y someter a ratificación de éste las medidas adoptadas en este terreno;

b) convocar las reuniones del Consejo Presidencial, tras consulta con el Presidente, y preparar los documentos para dichas reuniones, así como para las del Consejo General y el Congreso;

c) mantener un contacto permanente con las organizaciones miembros, las UIS, las Oficinas Regionales y los representantes de la FSM ante diversos organismos internacionales;

d) guiar a los representantes de la FSM en los organismos internacionales y asumir la responsabilidad de promover las posiciones de la organización.

e) tomar las medidas oportunas para reunir los materiales documentales relativos a la legislación social y a las diversas cuestiones que interesan al movimiento sindical mundial, enviando sus síntesis y análisis a las organizaciones sindicales;

f) editar las publicaciones de la FSM;

g) dirigir la actividad del aparato técnico de la FSM.


III.

El trabajo del Secretariado es dirigido por el Secretario General.

El Secretario General, y en su ausencia uno de los miembros del Secretariado, representa a la FSM en las relaciones con otras organizaciones e instituciones.

El Secretario General representa a la FSM ante todas las autoridades, todos los organismos internacionales y toda institución financiera y judicial.


ARTICULO 7
Limitación de los mandatos

Para fortalecer el espíritu de democracia y renovación de los órganos de dirección, personas y países, la FSM plantea el límite máximo de elección de la siguiente manera:

- Para el Secretario General hasta tres mandatos consecutivos y cambio del país de origen.

- Para el Presidente hasta cinco años. Cambio de continente en cada mandato.

- Para los miembros del Secretariado, tres mandatos consecutivos.

ARTICULOS 8
Comisión de Control Financiero

I. 

La Comisión de Control Financiero está compuesta por un presidente y otros cuatro miembros, todos elegidos por el Consejo General o por el Congreso Sindical Mundial de entre los miembros de las organizaciones afiliadas que estén al día en el pago de las cotizaciones y de entre personas que no son integrantes del Consejo General ni del Consejo Presidencial.

Toma parte en el Consejo General con estatuto consultivo.

II.

La Comisión de Control Financiero tiene por cometido controlar las cuentas de la Federación y velar por que la gestión financiera sea conforme a los planes de trabajo y otras decisiones de los órganos estatutarios.


19


ARTICULO 9
Presupuesto y fondos

I.

Los fondos de que dispone la Federación Sindical Mundial provienen principalmente de la recaudación de las cotizaciones, cuyo monto será fijado por el Consejo Presidencial y ratificado por el Consejo General o por el Consejo Presidencial.

II.

Tomando en cuenta las opiniones de las Oficinas Regionales o UIS del caso, el Consejo Presidencial tiene el poder, sujeto a la ratificación del Consejo General de permitir a las organizaciones sindicales afiliadas pagar una cuota más baja.

III.

La recaudación de las cotizaciones será centralizada. Las Uniones Sindicales Internacionales recaudarán sus cotizaciones de conformidad con la letra de sus respectivos Estatutos.

IV.

El Consejo General puede adjudicar una parte de las cotizaciones al Fondo de Solidaridad y Reajuste.

Dicho Fondo será administrado por la Comisión del mismo y servirá, por un lado, para asegurar la solidaridad internacional de la FSM, y por otro, para proveer un Fondo de Reajuste con el cometido de ayudar las regiones, las UIS o las representaciones de la FSM que lo necesiten.

Esta Comisión la designa el Consejo Presidencial y está integrada par los representantes de las regiones y de las UIS.
Actuará en estrecha cooperación con el Secretariado de la FSM y estará presidida por un miembro del Consejo Presidencial.
El Consejo Presidencial y el Consejo General serán informados regularmente del trabajo de la Comisión.
En el caso de existir desacuerdos el Consejo Presidencial será el órgano competente para decidir.

V.

El Consejo Presidencial somete regularmente al Consejo General los informes financieros respecto de ingresos, contribuciones y otros temas. La Comisión de Control Financiero hace la revisión de las cuentas del Fondo.


ARTICULO 10
Comisiones de trabajo

I.

El Consejo General, el Consejo Presidencial o el Secretariado pueden decidir la constitución de comisiones de trabajo, permanentes o transitorias, para el estudio de algunos temas específicos de importancia o para la realización operativa de algunas acciones, como el comité de mujeres, el comité de jóvenes y otros que decidirá el Consejo Presidencial o el Congreso Sindical Mundial.

II.

Las comisiones de trabajo pueden incluir también a representantes de organizaciones no miembros. Tienen carácter consultivo y sus conclusiones y recomendaciones son presentadas a los órganos que las crearon, para la adopción de decisiones.

ARTICULO 11
Divulgación y Publicaciones 

I.

A fin de mantener contacto regular con sus organizaciones afiliadas y dar a conocer sus políticas, opiniones, programas e iniciativa la FSM hará uso de publicaciones y de los medios modernos de comunicación tal como lo resolvió el Consejo Presidencial.

21

ARTICULO 12
Sede

La ubicación de la sede de la FSM, el país, la ciudad, podrá ser objeto de cambio en base a una decisión de los organismos de dirección de la FSM a propuesta del Secretariado.

ARTICULO 13
Uniones Internacionales de Sindicatos (UIS)

Las Uniones Internacionales Sindicales (UIS) forman parte de la estructura de la FSM. Las UlS disponen de sus propios Estatutos: los que, no obstante, deberán estar en consonancia con los de la FSM.

Las orientaciones de las UIS deberán asimismo atenerse a las de la FSM.

Los Estatutos de la UIS determinan las normas de su soberanía en todas las esferas de sus actividades, orientaciones, composición, dirección y administración interna.

Fijan libremente, con sus organizaciones miembros, la escala de cotizaciones necesarias para su funcionamiento autónomo.

Dichas cotizaciones no pueden, en ningún caso, ser inferiores a la parte que las UIS están obligada a entregar a la FSM en nombre de sus organizaciones afiliadas.

La FSM coopera con las UIS y sus ramas respectivas, que agrupan voluntariamente a las organizaciones de trabajadores de las industrias, profesiones y oficios.

Son centros de elaboración, coordinación e impulso de la acción sindical internacional a nivel profesional, por la más amplia unidad y solidaridad en el interés de los trabajadores de cada rama.

La representación de las VIS en los órganos de dirección de la FSM se rige por los artículos 2, 3 (III/b), 4 (e), 5, 7, 8 y 9.

Las UIS son organizaciones que se benefician de una amplia autonomía e independencia en su actividad. Ello requiere una auténtica coordinación de las iniciativas de las UIS y de la FSM.

Dicha cooperación tiene lugar por intermedio de:

- la participación de las UIS en el Consejo General de la FSM;

- la representación de las UIS en el Consejo Presidencial de la FSM;

- las reuniones con el Secretariado de la FSM;

- su eventual participación en las comisiones de trabajo transitorias o permanentes creadas por la FSM;

- la participación de sus miembros en el trabajo de las Oficinas Regionales, de conformidad con los principios y métodos establecidos por éstas.

Las UIS cooperan con la FSM en la aplicación de las orientaciones de los Congresos Sindicales Mundiales, en los cuales han participado. La cooperación entre la FSM y las UIS se concreta con la celebración de Conferencias de los Secretariados respectivos, con el objetivo de intercambiar experiencias e informaciones sobre los problemas que son de interés común, así como, cuando sea necesario, la coordinación de las iniciativas y acciones en los marcos de sus respectivas competencias.

ARTICULO 14
Actividades Sindicales Regionales

En cada región se establece una Oficina Regional de la FSM,compuesta en su origen por las centrales nacionales, miembros de la FSM en la región.

La Conferencia Regional, de participación ampliamente abierta, elegirá la oficina y aprobará el programa de lucha y el plan de acción articulado de manera a satisfacer las necesidades de los trabajadores y los pueblos, y a estimular el crecimiento y la fuerza de la FSM.

Adoptará su Reglamento interno que regirá los asuntos administrativos, operacionales y financieros y elegirá, por voto secreto y directo, los órganos dirigentes, Todo ello de conformidad con las necesidades y posibilidades regionales y con la orientación de la FSM.

La representación de las regiones en los órganos de dirección de la FSM se rige por los artículos 2,3 (III/a), 4 (e), 5,6, 7, 8 y 9.

23

Sus tareas son las siguientes:

- organizar y estimular consultas e intercambios de experiencias entre las organizaciones sindicales afiliadas del continente; emprender cualquier iniciativa de acción de solidaridad
para la conducción de las reivindicaciones de  l o s trabajadores del continente;

- trabajar por el acercamiento, la cooperación y la unidad de acción entre las diversas organizaciones sindicales nacionales, regionales o profesionales del continente:

- impulsar la formación sindical.

Cooperan con las UIS para impulsar la actividad profesional en el continente.

ARTICULO15
Miembros Asociados


I.

Las organizaciones adheridas a la FSM en calidad de miembros asociados participan en los Congresos Sindicales Mundiales.

II.
Las organizaciones asociadas son miembros del Consejo General con carácter consultivo.

III.
Los miembros de las organizaciones asociadas no pueden ser elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario o Presidente de la Comisión de Control Financiero de la FSM.

IV.
Las organizaciones asociadas contribuyen, si lo desean, a los fondos de solidaridad de la FSM y a la financiación de las iniciativas en las que desean participar.

Cubren los gastos de su participación en las reuniones de los órganos de dirección de la FSM, en una proporción que determina el Consejo General.

ARTICULO 16

Los presentes Estatutos que los componen la introducción y 16 artículos son los estatutos vigentes de la Federación Sindical Mundial, tal y como los votaron los delegados del 16º Congreso Sindical Mundial celebrado del 6 al 10 de abril de 2011 en Atenas, Grecia.


Secretario General
George Mavrikos
Presidente
Mohammed Shabban Azzouz 

EL SECRETARIADO
Elsadig Ali
H. Mahadevan
Osiris Oviedo de la Torre
Swadesh Dev Roye
Valentin Pacho Quispe
Artur Sequeira (Obs)







FSR-COESS-MOESS 



No hay comentarios:

Publicar un comentario